jueves, 14 de enero de 2016

LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA

 ¡Cómo me gustan La Historia y la Biografía!


Juan Fernando Segovia

EN 1232 GREGORIO IX dirigió un breve al arzobispo de Tarragona, ordenándole la búsqueda y castigo de los herejes (albigenses emigrados del sur de Francia). Los primeros tribunales inquisitoriales se formaron en España el año 1242, en base a lo resuelto por el Concilio provincial de Tarragona. Los tribunales dependían del obispo de la diócesis, correspondía al provincial de los dominicos en la Península nombrar a los inquisidores. Su actuación no ha sido motivo de censuras –porque en España el problema no era la herejía-, incluso no actuó en toda España: Castilla no la conoció y operó fundamentalmente en Aragón.

CON LA LLEGADA DE LOS REYES CATÓLICOS AL PODER, el Santo Oficio fue instituido. En 1478 los reyes consiguen que por una bula del Papa Sixto IV se autorice la introducción de la Inquisición en Castilla. Tras lamentar la existencia en España de los falsos cristianos, el Papa se hacía eco de la petición de los monarcas, a quienes facultó para designar inquisidores a tres sacerdotes mayores de cuarenta años, expertos en teología o en derecho canónico, así como para destituirles y sustituirles libremente.
Esto ya nos indica la especificidad de la Inquisición peninsular: las desviaciones doctrinales o morales procedieron del orden interno, vinculadas a los judíos. Dice un historiador judío de los conversos: “muy pronto condenaron abiertamente la doctrina de la Iglesia y contaminaron con su influencia a toda la masa de los creyentes” cristianos. Los testimonios podrían reproducirse hasta el hartazgo, pero lo más notable es que muchos de ellos provienen de los mismos conversos, que acusan a los judaizantes de traicionar la fe católica que han aceptado. Los testimonios de la época (especialmente Pulgar y Bernáldez) así como la mayoría de los historiadores coinciden en este punto: el problema específico que motiva la Inquisición castellana y española fue el de los falsos conversos, judíos devenidos católicos que conservaban doctrinas y prácticas judaizantes, y que estaban empinados en importantes funciones: sabios, canónigos, frailes, abades, letrados, contadores, secretarios, auxiliares de los reyes y de grandes señores, informa Bernáldez.

SE HA DICHO QUE LOS REYES CATÓLICOS INTRODUJERON CON LA INQUISICIÓN una fuente de conflicto en la pacífica sociedad española, en la que convivirían entonces cristianos, judíos y moros pacíficamente. Por el contrario, Dumont  y otros han demostrado que la Inquisición española fue una necesidad del orden público: una decisión por la que los Reyes Católicos cortaron el sangriento enfrentamiento entre las comunidades de conversos (judíos y moriscos) y cristianos-viejos, que venía sucediéndose desde comienzos del siglo XIV. Según la interpretación de Menéndez y  Pelayo, la sociedad española recibió con los brazos abiertos a los conversos, pero estos no correspondieron de la misma forma.

 LA CONVERSIÓN DE LOS JUDÍOS –forzada o no, es algo que no puede afirmarse de modo general para todos– se produce en el siglo XIV y, desde entonces, los conversos progresan en la sociedad y en la administración real, tomando a su cargo –entre otras tareas importantes- la recaudación de impuestos a comienzos del siglo XV. Además del comercio y de las profesiones liberales, los conversos acceden a la administración de justicia, la diplomacia, la administración municipal e incluso la central. Algunos se ennoblecieron, otros ingresaron a la Iglesia llegando hasta las altas jerarquías.
En este contexto el dominico valenciano san Vicente Ferrer, a comienzos del siglo XV, apoyado por Benedicto XIII, propuso convencer a los judíos sin violencia, pero con presiones indirectas: se trataba de mantener separados a los rabinos de sus fieles y de ubicarlos en barrios especiales, vistiendo ropas distintivas, para que así comprendieran su estado miserable y dieran el paso definitivo hacia la conversión. Sus predicaciones multitudinarias en Valencia, Segovia, etc., consiguieron muy buenos frutos entre judíos y moros, como arrepentimientos entre los cristianos.
En este clima tuvo lugar la célebre DISPUTA DE TORTOSA (1413-1414), una catequesis en la que los más célebres rabinos expondrían sus dudas ante los teólogos cristianos -entre ellos, el converso Jerónimo de Santa Fe- para provocar la conversión por vía deductiva. Los resultados fueron positivos en lo inmediato, aunque no a mediano plazo.
Los primeros años del reinado de Enrique IV, sin señales de actividad represora, constituyen una etapa expansiva de la vida conversa; incluso su reinado, de 1454 a 1474, puede ser visto como un tranquilo intervalo entre las turbulencias pasadas y las que habrían de venir.

ES LA CONVERSIÓN DE LOS JUDÍOS Y LAS PRÁCTICAS JUDAIZANTES de algunos de ellos lo que provocará la reacción de los viejos católicos. Existió un cierto celo por las posiciones que algunos alcanzaron con los beneficios del poder. En el siglo XV, por caso, se produjeron tensiones para apartar a los conversos de cargos y oficios, hasta que el rey Juan II se vio obligado a ordenar, en 1444, que tales conversos fueran tratados como si hubieran nacido cristianos y se les reconociera la plenitud de derechos.
Pero el problema central era con los falsos conversos (judaizantes) que, además, medraban de las instituciones regias. En Toledo, en el año 1449, un grupo de rebeldes se levantó contra los judíos y dictó una Sentencia-Estatuto que establecía una serie de limitaciones legales aplicables a los conversos. La controversia llegó a Roma, y el papa promulgó tres bulas contrarias a los rebeldes y al movimiento anti-marrano.
Es de notar que en este conflicto siempre hubo del lado español de los cristianos viejos, defensores de los marranos, al igual que críticos. Los primeros aducían motivos religiosos y creían en la veracidad de la conversión, sin que existieran enconos raciales; los segundos no sólo acusaban a los marranos de ser judaizantes (no confiaban en una conversión verdadera) sino también por motivos políticos (hacerse del poder o entregar el poder a un tirano, en la cuestión de Toledo). Lo ocurrido en Toledo se repitió más tarde en Ciudad Real, Córdoba y en Segovia, entre otras ciudades en las que hubo enfrentamientos sangrientos.
A mediados de siglo, después de las primeros enfrentamientos violentos, ya era prácticamente imposible el retorno a los métodos de san Vicente Ferrer, porque algunos clérigos tenían miedo al contagio intelectual y religioso que unos y otros -judíos y conversos- podían provocar en la fe. Sobre todo preocupaba el relativismo moral y religioso de muchos conversos. Y antes de establecer la Inquisición, entre 1478 y 1480, se realizó una campaña previa de evangelización pacífica, aunque de resultados infructuosos.

EL CRONISTA DE LOS REYES CATÓLICOS, FERNANDO DEL PULGAR (converso y crítico de la Inquisición) da cuenta y asegura que algunos conversos judaizaban en secreto, es decir, el problema de los judaizantes era real, afectaba la paz de los reinos. Una obra compuesta en 1461 por fray Alonso de Espina, Fortalitium fidei, quien habría de ser años más tarde confesor de Isabel la Católica, manifestaba las mismas dudas y los mismos problemas. Los testimonios en el mismo sentido son abundantes.
LOS REYES CATÓLICOS, en 1478, pidieron al papa Sixto IV el establecimiento de la Inquisición; el Papa dictó la bula Exigit sincerae devotionis, de 1º de noviembre, que implantó finalmente la Inquisición en Castilla, considerando que los conversos eran un caso de herética pravedad (deshonestidad). Por dos años quedó sin aplicación –como las anteriores-, hasta que el 17 de septiembre de 1480 los Reyes Católicos designaron los primeros inquisidores. Fernando el Católico escribe al papa una carta, de 13 de mayo de 1482, en la que hace referencia a los “errores o delitos” de los conversos, habiéndose descubierto “cómo muchos que eran tenidos por cristianos vivían no sólo no cristianamente, sino que prescindían de cualquier ley”. Pidió al papa mayores poderes reales para la Inquisición en Castilla, y el 15 de marzo de 1482, el papa responde a la petición del monarca con la bula Dum fidei catholicae, que la autoriza con unos inquisidores que para ser nombrados deberían contar con el asentimiento pontificio.
Queda así claro a qué causa se debe la Inquisición española y cuál fue su finalidad. Los Reyes Católicos se vieron en la necesidad de castigar la herejía judaizante por dos motivos: para evitar una nueva matanza no sólo de judíos, sino, también, de los nuevos conversos. Se creía así evitar la expulsión del pueblo judío, como habían hecho de manera más o menos completa, los musulmanes en 1066, Inglaterra en 1290, Francia en 1182 y nuevamente en 1306 y 1394, Italia en 1342, los Países Bajos, en 1350, los países germanos entre 1424 y 1438 (y aun antes en 1348 y 1375); etc

INICIALMENTE EL TRIBUNAL FUE CREADO para frenar la heterodoxia entre los bautizados: las causas más frecuentes eran las de falsos conversos judíos (marranos) y también los musulmanes conversos. Pronto, sucedida la Reforma, se añadió el luteranismo (especialmente en Sevilla y Valladolid); y un movimiento pseudo místico, falsamente cristiano que se conoce como los alumbrados.
Dentro de los delitos contra la fe se consideraban la blasfemia, que podía ser expresión de herejía; y la brujería, la magia y otras supersticiones. También se perseguían delitos de carácter moral como la bigamia o el adulterio. Estos casos, si bien no correspondían exactamente a la competencia del Santo Oficio, fueron perseguidos en tanto pudieran traducir algún desvío en materia de fe, y muchas veces, como observa Dumont, para aliviar los castigos de la justicia civil.
Promediando el siglo XVI se ha probado que la INQUISICIÓN JUZGABA principalmente a los luteranos, también a los moriscos e incluso a viejos cristianos (por el delito de solicitación), disminuyendo sensiblemente la investigación de los judaizantes. Más específicamente: los protestantes no afincados en la península, que transitaban como extranjeros, estaban protegidos por acuerdos internacionales (como el que firmó Felipe III en 1604 con el rey de Inglaterra). Los protestantes acusados solían ser curas y fieles católicos que apostataban silenciosamente de la fe.
Ya concluyendo el siglo XVIII, bajo los borbones, la Inquisición cumplió una función más bien política: fue un instrumento de lucha contra las ideas ilustradas y revolucionarias, especialmente francesas, y contra los movimientos que las apoyaban, como la masonería.
En consecuencia, el ORIGEN DE LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA, tanto como su finalidad, no ha de hallarse ni en el antisemitismo (porque no tenía jurisdicción sobre los no bautizados, ni en el afán de enriquecimiento (apoderarse de los bienes de los conversos), ni en el control ideológico; simplemente, la Inquisición responde al aseguramiento de la ortodoxia cristiana, amenazada por las desviaciones de los cristianos nuevos y, consiguientemente, al logro de la paz en los reinos. Como afirmaba Sixto IV en la bula recapitulatoria de 2 de agosto de 1483, la institución se justificaba porque
“había muchos que, comportándose aparentemente como cristianos, no habían temido ni temían seguir cada día los ritos y costumbres de los judíos, y los dogmas y preceptos de la perfidia y superstición judaica, y abandonar la verdad tanto de la fe católica y de su culto como la creencia en sus artículos”.

LA UNIDAD DE LA FE era –para Isabel y Fernando- el fundamento de la comunidad política, de donde deriva la noción de la monarquía católica, que implica el deber de custodiar la unidad de la fe frente a las amenazas que la ponen en peligro. Es cierto que este concepto de la España unida por la religión florece y se fortalece bajo Felipe II (1556-1598), pero cuando los Reyes Católicos España ya era católica. No era, como pretendió Américo Castro y hoy otros, una sociedad multicultural en la que convivían católicos, judíos y musulmanes. La catolicidad de España le viene de su misma formación como nación; existían en ella otros pueblos, -especialmente los judíos, con los que los españoles alcanzaron un gran mestizaje– pero no en condición de igualdad ni como expresión de un relativismo religioso o moral.
Que la finalidad era religiosa, pruébase también por dos actos típicos de la Inquisición: primero, antes de abrir su actuación en alguna ciudad, se publicaba un edicto de gracia concediendo plazo (30 a 40 días) para que voluntariamente se acusaran los herejes de sus delitos contra la fe, recibiendo si lo hacían el perdón e imponiéndoseles sanciones menores. Además, era habitual que el Tribunal expidiera edictos de gracia en cualquier momento de su actuación, cuando se advertía un rebrote de herejía, para evitar a judaizantes y otros herejes sanciones más graves. Luego, antes que de rigor, la Inquisición hacía gala de misericordia

TÓPICOS EN TORNO A LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA. En la Edad Media, entre el siglo VI y el siglo XII, el proceso penal estaba basado en la acusación y la prueba, por lo tanto siempre debía existir un acusador y un acusado que comparecían ante un juez; el primero tenía la carga de la prueba, el segundo podía sólo jurar su inocencia. El juramento era la prueba más fuerte que la parte acusada podía brindar, y para la mayoría de las acusaciones era un fundamento más que adecuado para cesar el litigio. Esto se conoce como procedimiento penal acusatorio: el asunto criminal se debatía entre dos particulares como un asunto civil y el juez no actuaba por su propia iniciativa sino movido por una acusación. 
En los siglos XII y XIII se hace a un lado este procedimiento y se abre paso el denominado proceso inquisitivo, influenciado por el renacer del derecho romano. En vez del juramento del hombre libre, confirmado y verificado, la confesión fue elevada a la cima de la jerarquía de pruebas, al punto que los juristas pasan a llamarla la reina de las pruebas. En razón de la incertidumbre que rodeaba la reunión y la evaluación de pruebas, el testimonio de los testigos y el carácter imprevisible de jueces y jurados, la confesión significó un remedio, y fue requerida especialmente en los delitos capitales.

LA MODIFICACIÓN DEL PROCESO CRIMINAL requería de una serie de cambios, especialmente,  reemplazar todo un sistema de antiguos y respetados métodos de procedimiento y los supuestos culturales que reflejaban; además, la idea de una competencia y autoridad jurídicas efectivas. El viejo sistema de pruebas dio paso, en esos siglos, a dos procedimientos distintos pero igualmente revolucionarios, los del proceso inquisitorial y el jurado; se aceptó el ideal de una justicia al alcance de la determinación humana, particularmente con la creación de una profesión jurídica y la difusión de los nuevos procedimientos uniformes.
Para superar la falta de testigos ocular y la insuficiencia de los indicios, los tribunales recurrieron al único elemento de juicio que hacía posible la condena plena y el castigo: la confesión. Pero para formar la acusación, el Tribunal del Santo Oficio operaba con un proceder meticuloso: denuncias reiteradas y ratificadas; testigos honorables (no menos de tres) que coincidieran en las denuncias, quienes a su vez ratificaban sus dichos hasta tres veces; consulta a expertos teólogos para evitar errores (los calificadores); etc.
Si procedía la acusación, al reo se le asignaba la asistencia de uno o dos abogados; podía recusar a sus jueces, se le autorizaba a refutar la acusación y, abierto a prueba el proceso, podía presentar testigos de cargo para contradecir a los de la acusación e incluso testigos de abono que apoyaran los dichos del reo. En cualquier momento podía elevar memoriales al Tribunal sobre cualquier asunto vinculado a la acusación.
Luego, la falsa reputación del Tribunal, de actuar arbitrariamente, carece de todo fundamento: los expedientes ratifican que el acusado gozaba de amplios derechos que aseguraban las garantías de la defensa más amplia, incluso que en el derecho penal actual. Baste el juicio del historiador judío Bartolomé Bennasar para tener una idea de lo que era estar ante la Inquisición:
“Una justicia que examina atentamente los testimonios, que acepta sin discusión las recusaciones hechas por los acusados en virtud de testigos sospechosos, una justicia que tortura muy poco. Una justicia preocupada por educar y explicar al acusado por qué se equivocó; que reconviene y aconseja, en la cual las condenas definitivas no alcanzaban sino a los reincidentes.”

EN EL AÑO 1391 HUBO UN LEVANTAMIENTO POPULAR CONTRA LOS JUDÍOS en razón del empobrecimiento generalizado producido por el traspaso de riquezas de los cristianos a los judíos que manejaban el crédito con altos intereses. La revuelta fue generalizada en Castilla y también en Aragón, acabando con la matanza y/o la conversión de los judíos. Casi por un siglo, se vivió en paz.
Sin embargo, aparece un nuevo problema, el de los conversos, es decir, el de los cristianos nuevos, judaizantes, marranos. Es que al final de aquella persecución de 1391 a los judíos no se los privó de sus derechos ni de sus tribunales, motivo por el cual los conversos volvieron, si no a renegar, sí a ampararse en sus correligionarios, que no lo habían hecho, y caer en ritos y ceremonias que eran contrarias a las de los cristianos viejos, o castellanos de raza pura; y a influir sobre estos, incitándolos de mil maneras a la apostasía y el sacrilegio. El problema era de herejía, distinta –lo hemos dicho- de otros casos perseguidos por la Inquisición, pero herejía al fin.
SOBRE LOS CONVERSOS TENÍA AUTORIDAD LA INQUISICIÓN, mas no sobre los judíos por no ser bautizados. A raíz del recrudecimiento de las relaciones con los judíos y el pueblo viejo cristiano, los Reyes Católicos deciden la expulsión de aquéllos el 31 de marzo de 1492. Este hecho ha sido tomado como signo de un alarmante antisemitismo, olvidando que los Reyes durante casi un decenio protegieron a los judíos y desecharon las quejas de los viejos cristianos contra ellos[.
Los Reyes adujeron causas teológicas, sociales y políticas, no económicas ni raciales. La expulsión buscó evitar represalias contra los judíos y traer la paz a los viejos cristianos. No fue obra de la Inquisición sino de la monarquía: concretamente del rey Fernando.

LOS JUDÍOS quedan bajo la protección de los Reyes mientras deciden su partida, garantizándoles sus bienes y autorizándolos a sacarlos o llevárselos consigo. Como dice Rodríguez San Pedro: “La mejor solución, aunque costosa, fue la expulsión; resultó cara, pero mucho menos que sostener una lucha entre convecinos dentro de las ciudades, como había sido la lucha y persecución y matanza de 1391.”
Ahora bien, ¿cuántos fueron los expulsados por no abrazar el bautismo católico? Algún historiador judío afirma que se exiliaron 250.000 hebreos, y otros tantos permanecieron en la península tras 1492, cifras estas muy exageradas a las ofrecidas por los investigadores. Otros, todavía más alejados de la realidad, han supuesto cerca de un millón de emigrados; Llorente afirmó que fueron 3 millones contando judíos y moros. Kamen opina que se convirtieron unos 50 mil judíos y que los expulsos alcanzan un total de entre 165 mil y 400 mil.
Los datos fidedignos son muy diferentes. Así, Comellas señala entre 150.000 y 160.000 los emigrados. Pero aún así persisten las dudas. ¿Cuántos judíos había en España? Uno de los máximos estudiosos del tema, Luis Suárez, señala que, en el mejor de los casos, había 80.000 hebreos en Castilla, mientras que en la Corona de Aragón existía un número menor de judíos. ¿Cómo pueden haber sido expulsados tantos judíos cuando el total de ellos apenas superaba los 100.000? No sería insensato pensar que –dado que muchos se convirtieron antes de la expulsión- esta se redujo a casi 50.000 judíos.
Se omite otro dato, que Dumont prueba con la bibliografía especializada: a poco de la expulsión un tercio de los judíos regresó a España, lo que indica que la cifra de los expulsos no es tan elevada y que estos judíos no consideraban tan espantosa a la Inquisición.

LA EXPULSIÓN DE LOS MORISCOS. Tras la reconquista de la península a los moros, los reyes permitieron la supervivencia del Islam en Granada y en Levante, donde los mudéjares seguían practicando sus costumbres y creencias gracias a los pactos de capitulación firmados por los reyes. Se les reconocían tres grandes derechos: la posibilidad de vivir en territorio cristiano, la libertad personal y la capacidad para ser propietarios. En tales circunstancias sólo era posible alcanzar la unidad religiosa mediante las predicaciones y la conversión voluntaria.
El proceso de conversión fue lento y, como en el caso de los judíos, no siempre sincero; comenzaron pues los recelos. A comienzos de 1500 estalló una gran revuelta popular en el Albaicín. La guerra fue muy dura, debido a la débil presencia cristiana en el viejo reino granadino. La rebelión fue finalmente aplastada y los mudéjares quedaron sometidos a la obligación de convertirse si deseaban permanecer en el territorio. Es entonces que se comisiona a Granada al Inquisidor Cisneros para investigar a los elches (moros convertidos antiguamente de los que se temían seguían islamizando). Cisneros convirtió alrededor de 50 mil moros.
Pero la experiencia indicaba que los resultados no serían tan buenos; al contrario, el viejo problema mudéjar se transformó en otro mayor, el morisco, que generará un sinfín de tensiones hasta culminar en la revuelta de 1568. La Inquisición fue remisa en perseguir a los moriscos, actuó con reticencia y con bastante benignidad y templanza; aplicó normas que invalidaban el tratamiento exclusivamente penal de los casos de herejía mahometana. En todo caso, la Inquisición fue capaz de concebir y coordinar una política de asimilación de los neófitos en el orden cristiano, propugnando la aplicación de una aspereza benigna.

LA DECISIÓN DE EXPULSAR A LOS MORISCOS no fue tomada por la Inquisición sino por la monarquía por razones políticas: conspiraban poniendo en peligro la paz, planeaban una nueva invasión de España, eran remisos a la conversión y mantenían sus prácticas religiosas.
La expulsión fue ordenada en 1609; sin embargo, no fue efectiva. Millares de musulmanes –han podido comprobar los historiadores- permanecieron en la península, sabiendo escapar de las autoridades y hasta tolerados por éstas. Incluso progresaron en los negocios y cargos públicos. En el siglo siguiente ha podido observarse una asimilación a los cristianos, aunque un grupo criptoislámico permaneció irreductible, siendo procesado en 1727 por la Inquisición.

LA LIMPIEZA DE SANGRE. Uno de los aspectos más criticados a la Inquisición en España es la llamada “limpieza de sangre”, es decir, la prohibición aplicada a los conversos (cristianos de origen judío) y moriscos (cristianos de origen islámico) y a sus descendientes de ocupar cargos públicos o en el Tribunal de la Inquisición y sus dependencias. En base a esta disposición se funda la crítica al Santo Oficio por racista, antisemita e intolerancia religiosa. Se olvida que la limpieza de linaje es una exigencia bíblica a los judíos: no mezclarse con pueblos impuros, que sería prevaricación (Esdras 9, 1-2).
En verdad, algunos historiadores han sabido ver la relatividad de esta disposición. Por caso, Kamen dice que los conversos judíos jugaron un papel significativo en la vida pública española, al punto que la reina Isabel tenía a varios como secretarios privados y que el rey Fernando apoyó abiertamente a los conversos que poseían altos cargos; que su número parecía plantear una débil amenaza, al extremo que en Aragón la minoría cristiana vieja (de Barcelona, Zaragoza, Teruel, Valencia) apoyó activamente a los  conversos contra la nueva Inquisición. Lo que coincide con la afirmación de Américo Castro, historiador español de ascendencia judía: los nuevos cristianos no eran investigados por ningún estigma biológico; su problema no era racial sino social y religioso.
Aunque la Inquisición estableció la limpieza de sangre, el choque entre la teoría y la práctica subsistió. La misma Inquisición tuvo una política ambigua: insistía en la incapacidad por parte de personas condenadas a ocupar cargos, sin embargo no excluyó específicamente a todos los conversos, condenados o no, hasta fecha tan tardía como 1550. En los hechos, muchos conversos no fueron privados de sus funciones, pues como dice Kamen, “por lo que hace a carreras, un converso podía, normalmente, asistir a cualquier universidad u ocupar una cátedra, entrar en cualquier profesión ya fuera civil o comercial, servir en las fuerzas armadas, ocupar cualquier puesto en el gobierno central o municipal, obtener un título de noble o entrar en la Iglesia y llegar a ser obispo.” Era más una cuestión de estatus, de reconocimiento social, que de capacidad civil; por lo tanto, más de naturaleza moral que jurídico-política.

UNA LARGA LISTA DE PAPAS, incluyendo a Pío V, Gregorio XIII y Sixto V, se había pronunciado contra los estatutos. Por otra parte, no era raro que canónigos, canonistas (Fray Francisco Ortiz Lucio) y teólogos (Vitoria, Mariana), al igual que reyes (Felipe II), nobles (el duque de Lerma) y juristas (Covarrubias, Azpilcueta), e incluso el Inquisidor General Pedro Portocarrero y su sucesor Quiroga, censuraran desde diversos puntos de vista los estatutos de limpieza y pidieran la derogación[; como tampoco debe extrañar que en la España de los siglos XVI y XVII, los conversos entraran en órdenes religiosas y más tarde prestaran servicios a la Inquisición. La historia de España está plagada de casos como estos.
Para concluir con este punto, demos la palabra a Kamen: “a partir de los años 1650, fue tanto el desprecio por los estatutos que fueron abiertamente contravenidos (…) El extraordinario carácter de la convivencia española toleró por un lado la persecución de los judaizantes y por el otro la aceptación de conocidos conversos en los círculos más altos de la sociedad”.
¿ANTISEMITISMO? Ni sombra. En todo caso, lo hubo más del lado judío: el hermetismo de las juderías, reconoce Castro, causa el exclusivismo católico español. La lista de conversos, sobre todo judíos, que luego alcanzaron altos puestos y se integraron con los cristianos-viejos, es extraordinaria e importante, en todos los ámbitos de la vida: religioso (cardenales y obispos, como Pablo de Santa María, obispo de Burgos), político (consejeros de reyes), cultural y artístico (poetas, dramaturgos, pintores). Hubo incluso  Inquisidores Generales que fueron conversos, por sí o por sus familias (Torquemada, Deza y Sandoval). Todavía más: en la realeza había conversos, el propio Fernando el Católico, era por su madre -apellidada Henríquez- de raza judía. Ciertos consejeros de Fernando e Isabel eran conversos, como Diego de Varela y Fernando de Talavera; y lo era también el cronista de este reinado Fernando del Pulgar.

HACIENDO NÚMEROS.. Se cree que treinta y dos mil personas fueron ejecutadas, unas trescientas mil llevadas a la carcel o a arrepentirse de creer en Mahoma o Jehová.

Si causa espanto el número de muertos bajo la Inquisición, ¿qué decir de los muertos de la inquisición laica? En la Ia PGM (1914-1919) murieron entre 10 y 31 millones de personas; durante la   SGM (1939-1945) las víctimas ascienden: se habla entre de 60 a 73 millones. Se me dirá que son guerras, está bien. Veamos las víctimas las utopías modernas.

LOS PURITANOS INGLESES, en sólo un año (1649) mataron o esclavizaron 40 mil irlandeses.
Las víctimas de la revolución francesa (1789-1794) se calculan en más de 500 mil: guillotinados, terror revolucionario (cerca de 45 mil), la guerra de la Vendée (más de 300 mil), etc.

LA REVOLUCIÓN MEXICANA (1910-1920) dejó como cifra más baja 1.200.000 muertos, y como cuenta más alta 3.500.000.

LAS VÍCTIMAS DE LA REVOLUCIÓN RUSA (1917): se estiman en 1.700.000.
Si nos detenemos en Stalin (1924-1953), entre purgas, hambrunas, colectivizaciones forzosas y limpiezas étnicas, la cantidad oscila entre 10 y 11 millones, por lo bajo, y 60 millones por lo alto.

LA REBELIÓN CRISTERA (1926-1929) dejó un saldo de 250.000 a 300.000 muertos.
La Guerra Cristera, también llamada Guerra de los Cristeros o Cristiada, fue un conflicto armado de México que se prolongó desde1926 a 1929 entre el gobierno y milicias de laicos, presbíteros y religiosos católicos que resistían la aplicación de legislación y políticas públicas orientadas a restringir la participación de la Iglesia católica sobre los bienes de la nación así como en procedimientos civiles.

LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA (1936) hasta el fin de la represión franquista (1941), contempla más de 200.000 muertos.

LAS PURGAS EN FRANCIA (1944-1945) contra los “colaboradores” del régimen nazi se calculan en aproximadamente 100 mil.

LA REVOLUCIÓN CHINA (1949) y el gobierno de Mao cargan sobre sus espaldas entre 40 y 70 millones de muertos en épocas de paz, por causas similares a las del estalinismo.
En cuanto a la revolución cubana (1959 hasta el presente), los muertos se calculan en 135.000 (sin contar los aproximadamente 75.000 balseros).
En total, el historiador Eric Hobsbawm calculó 187 millones de muertos violentos en el siglo XX. Y es posible que se haya quedado corto, porque muchas de estas cifras son provisionales. Sólo el comunismo produjo más de la mitad de los muertos reconocidos por Hobsbawm. Por caso, el periodista londinense David McCandless calcula que por razones ideológicas murieron 144 millones, y por la guerra 130 millones; es decir, más de 270 millones.

--- Un detalle: la población europea, era infinitamente menor, si se piensa en los valores de hoy…
Siguen vigentes los crímenes en nombre de la fe…


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