¡Cómo me gustan La Historia y la Biografía!
Juan Fernando Segovia
EN 1232 GREGORIO IX dirigió un breve al
arzobispo de Tarragona, ordenándole la búsqueda y castigo de los herejes
(albigenses emigrados del sur de Francia). Los primeros tribunales
inquisitoriales se formaron en España el año 1242, en base a lo resuelto por el
Concilio provincial de Tarragona. Los tribunales dependían del obispo de la
diócesis, correspondía al provincial de los dominicos en la Península nombrar a
los inquisidores. Su actuación no ha sido motivo de censuras –porque en España
el problema no era la herejía-, incluso no actuó en toda España: Castilla no la
conoció y operó fundamentalmente en Aragón.
CON LA LLEGADA DE LOS REYES CATÓLICOS
AL PODER, el Santo Oficio fue instituido. En 1478
los reyes consiguen que por una bula del Papa Sixto IV se autorice la
introducción de la Inquisición en Castilla. Tras lamentar la existencia en
España de los falsos cristianos, el Papa se hacía eco de la petición de los
monarcas, a quienes facultó para designar inquisidores a tres sacerdotes
mayores de cuarenta años, expertos en teología o en derecho canónico, así como
para destituirles y sustituirles libremente.
Esto ya nos indica la especificidad de
la Inquisición peninsular: las desviaciones doctrinales o morales procedieron
del orden interno, vinculadas a los judíos. Dice un historiador judío de los
conversos: “muy pronto condenaron abiertamente la doctrina de la Iglesia y
contaminaron con su influencia a toda la masa de los creyentes” cristianos. Los
testimonios podrían reproducirse hasta el hartazgo, pero lo más notable es que
muchos de ellos provienen de los mismos conversos, que acusan a los judaizantes
de traicionar la fe católica que han aceptado. Los testimonios de la época
(especialmente Pulgar y Bernáldez) así como la mayoría de los historiadores
coinciden en este punto: el problema específico que motiva la Inquisición
castellana y española fue el de los falsos conversos, judíos devenidos
católicos que conservaban doctrinas y prácticas judaizantes, y que estaban
empinados en importantes funciones: sabios, canónigos, frailes, abades,
letrados, contadores, secretarios, auxiliares de los reyes y de grandes
señores, informa Bernáldez.
SE HA DICHO QUE LOS REYES CATÓLICOS
INTRODUJERON CON LA INQUISICIÓN una fuente de conflicto en la pacífica sociedad
española, en la que convivirían entonces cristianos, judíos y moros
pacíficamente. Por el contrario, Dumont y otros han demostrado que la Inquisición española fue una
necesidad del orden público: una decisión por la que los Reyes Católicos
cortaron el sangriento enfrentamiento entre las comunidades de conversos
(judíos y moriscos) y cristianos-viejos, que venía sucediéndose desde comienzos
del siglo XIV. Según la interpretación de Menéndez y Pelayo, la sociedad
española recibió con los brazos abiertos a los conversos, pero estos no correspondieron de la
misma forma.
LA CONVERSIÓN DE LOS JUDÍOS –forzada o no, es algo que no
puede afirmarse de modo general para todos– se produce en el siglo XIV y, desde
entonces, los conversos progresan en la sociedad y en la administración real,
tomando a su cargo –entre otras tareas importantes- la recaudación de impuestos
a comienzos del siglo XV. Además del comercio y de las profesiones liberales,
los conversos acceden a la administración de justicia, la diplomacia, la
administración municipal e incluso la central. Algunos se ennoblecieron, otros
ingresaron a la Iglesia llegando hasta las altas jerarquías.
En este contexto el dominico valenciano
san Vicente Ferrer, a comienzos del siglo XV, apoyado por Benedicto XIII,
propuso convencer a los judíos sin violencia, pero con presiones indirectas: se
trataba de mantener separados a los rabinos de sus fieles y de ubicarlos en
barrios especiales, vistiendo ropas distintivas, para que así comprendieran su
estado miserable y dieran el paso definitivo hacia la conversión. Sus
predicaciones multitudinarias en Valencia, Segovia, etc., consiguieron muy
buenos frutos entre judíos y moros, como arrepentimientos entre los cristianos.
En este clima tuvo lugar la célebre DISPUTA
DE TORTOSA (1413-1414), una catequesis en
la que los más célebres rabinos expondrían sus dudas ante los teólogos
cristianos -entre ellos, el converso Jerónimo de Santa Fe- para provocar la
conversión por vía deductiva. Los resultados fueron positivos en lo inmediato,
aunque no a mediano plazo.
Los primeros años del reinado de
Enrique IV, sin señales de actividad represora, constituyen una etapa expansiva
de la vida conversa; incluso su reinado, de 1454 a 1474, puede ser visto como
un tranquilo intervalo entre las turbulencias pasadas y las que habrían de
venir.
ES LA CONVERSIÓN DE LOS JUDÍOS Y LAS PRÁCTICAS
JUDAIZANTES de algunos de ellos lo que provocará la reacción de los viejos
católicos. Existió un cierto celo por las posiciones que algunos alcanzaron con
los beneficios del poder. En el siglo XV, por caso, se produjeron tensiones
para apartar a los conversos de cargos y oficios, hasta que el rey Juan II se
vio obligado a ordenar, en 1444, que tales conversos fueran tratados como si
hubieran nacido cristianos y se les reconociera la plenitud de derechos.
Pero el problema central era con los
falsos conversos (judaizantes) que, además, medraban de las instituciones
regias. En Toledo, en el año 1449, un grupo de rebeldes se levantó contra los
judíos y dictó una Sentencia-Estatuto que establecía una serie de limitaciones
legales aplicables a los conversos. La controversia llegó a Roma, y el papa
promulgó tres bulas contrarias a los rebeldes y al movimiento anti-marrano.
Es de notar que en este conflicto
siempre hubo del lado español de los cristianos viejos, defensores de los
marranos, al igual que críticos. Los primeros aducían motivos religiosos y
creían en la veracidad de la conversión, sin que existieran enconos raciales;
los segundos no sólo acusaban a los marranos de ser judaizantes (no confiaban
en una conversión verdadera) sino también por motivos políticos (hacerse del
poder o entregar el poder a un tirano, en la cuestión de Toledo). Lo ocurrido
en Toledo se repitió más tarde en Ciudad Real, Córdoba y en Segovia, entre
otras ciudades en las que hubo enfrentamientos sangrientos.
A mediados de siglo, después de las
primeros enfrentamientos violentos, ya era prácticamente imposible el retorno a
los métodos de san Vicente Ferrer, porque algunos clérigos tenían miedo al
contagio intelectual y religioso que unos y otros -judíos y conversos-
podían provocar en la fe. Sobre todo preocupaba el relativismo moral y
religioso de muchos conversos. Y antes de establecer la Inquisición, entre 1478
y 1480, se realizó una campaña previa de evangelización pacífica, aunque de
resultados infructuosos.
EL CRONISTA DE LOS REYES CATÓLICOS,
FERNANDO DEL PULGAR (converso y crítico de la Inquisición) da cuenta y asegura
que algunos conversos judaizaban en secreto, es decir, el problema de los
judaizantes era real, afectaba la paz de los reinos. Una obra compuesta en 1461
por fray Alonso de Espina, Fortalitium fidei,
quien habría de ser años más tarde confesor de Isabel la Católica, manifestaba
las mismas dudas y los mismos problemas. Los testimonios en el mismo sentido
son abundantes.
LOS REYES CATÓLICOS, en 1478, pidieron
al papa Sixto IV el establecimiento de la Inquisición; el Papa dictó la bula Exigit
sincerae devotionis, de 1º de noviembre,
que implantó finalmente la Inquisición en Castilla, considerando que los
conversos eran un caso de herética pravedad (deshonestidad). Por dos años quedó
sin aplicación –como las anteriores-, hasta que el 17 de septiembre de 1480 los
Reyes Católicos designaron los primeros inquisidores. Fernando el Católico
escribe al papa una carta, de 13 de mayo de 1482, en la que hace referencia a
los “errores o delitos” de los conversos, habiéndose descubierto “cómo muchos
que eran tenidos por cristianos vivían no sólo no cristianamente, sino que
prescindían de cualquier ley”. Pidió al papa mayores poderes reales para la
Inquisición en Castilla, y el 15 de marzo de 1482, el papa responde a la
petición del monarca con la bula Dum fidei catholicae, que
la autoriza con unos inquisidores que para ser nombrados deberían contar con el
asentimiento pontificio.
Queda así claro a qué causa se debe la
Inquisición española y cuál fue su finalidad. Los Reyes Católicos se vieron en
la necesidad de castigar la herejía judaizante por dos motivos: para evitar una
nueva matanza no sólo de judíos, sino, también, de los nuevos conversos. Se
creía así evitar la expulsión del pueblo judío, como habían hecho de manera más
o menos completa, los musulmanes en 1066, Inglaterra en 1290, Francia en 1182 y
nuevamente en 1306 y 1394, Italia en 1342, los Países Bajos, en 1350, los
países germanos entre 1424 y 1438 (y aun antes en 1348 y 1375); etc
INICIALMENTE EL TRIBUNAL FUE CREADO
para frenar la heterodoxia entre los bautizados: las causas más frecuentes eran
las de falsos conversos judíos (marranos) y también los musulmanes conversos.
Pronto, sucedida la Reforma, se añadió el luteranismo (especialmente en Sevilla
y Valladolid); y un movimiento pseudo místico, falsamente cristiano que se
conoce como los alumbrados.
Dentro de los delitos contra la fe se
consideraban la blasfemia, que podía ser expresión de herejía; y la brujería,
la magia y otras supersticiones. También se perseguían delitos de carácter
moral como la bigamia o el adulterio. Estos casos, si bien no correspondían
exactamente a la competencia del Santo Oficio, fueron perseguidos en tanto
pudieran traducir algún desvío en materia de fe, y muchas veces, como observa
Dumont, para aliviar los castigos de la justicia civil.
Promediando el siglo XVI se ha probado
que la INQUISICIÓN JUZGABA principalmente a los luteranos, también a los
moriscos e incluso a viejos cristianos (por el delito de solicitación),
disminuyendo sensiblemente la investigación de los judaizantes. Más
específicamente: los protestantes no afincados en la península, que transitaban
como extranjeros, estaban protegidos por acuerdos internacionales (como el que
firmó Felipe III en 1604 con el rey de Inglaterra). Los protestantes acusados
solían ser curas y fieles católicos que apostataban silenciosamente de la fe.
Ya concluyendo el siglo XVIII, bajo los
borbones, la Inquisición cumplió una función más bien política: fue un
instrumento de lucha contra las ideas ilustradas y revolucionarias,
especialmente francesas, y contra los movimientos que las apoyaban, como la
masonería.
En consecuencia, el ORIGEN DE LA
INQUISICIÓN ESPAÑOLA, tanto como su finalidad, no ha de hallarse ni en el
antisemitismo (porque no tenía jurisdicción sobre los no bautizados, ni en el
afán de enriquecimiento (apoderarse de los bienes de los conversos), ni en el
control ideológico; simplemente, la Inquisición responde al aseguramiento de la
ortodoxia cristiana, amenazada por las desviaciones de los cristianos nuevos y,
consiguientemente, al logro de la paz en los reinos. Como afirmaba Sixto IV en
la bula recapitulatoria de 2 de agosto de 1483, la institución se justificaba
porque
“había muchos que, comportándose
aparentemente como cristianos, no habían temido ni temían seguir cada día los
ritos y costumbres de los judíos, y los dogmas y preceptos de la perfidia y
superstición judaica, y abandonar la verdad tanto de la fe católica y de su
culto como la creencia en sus artículos”.
LA UNIDAD DE LA FE era –para Isabel y
Fernando- el fundamento de la comunidad política, de donde deriva la noción de
la monarquía católica, que implica el deber de custodiar la unidad de la fe
frente a las amenazas que la ponen en peligro. Es cierto que este concepto de
la España unida por la religión florece y se fortalece bajo Felipe II
(1556-1598), pero cuando los Reyes Católicos España ya era católica. No era,
como pretendió Américo Castro y hoy otros, una sociedad multicultural en la que
convivían católicos, judíos y musulmanes. La catolicidad de España le viene de
su misma formación como nación; existían en ella otros pueblos, -especialmente
los judíos, con los que los españoles alcanzaron un gran mestizaje– pero no en
condición de igualdad ni como expresión de un relativismo religioso o moral.
Que la finalidad era religiosa,
pruébase también por dos actos típicos de la Inquisición: primero, antes de
abrir su actuación en alguna ciudad, se publicaba un edicto de gracia
concediendo plazo (30 a 40 días) para que voluntariamente se acusaran los
herejes de sus delitos contra la fe, recibiendo si lo hacían el perdón e
imponiéndoseles sanciones menores. Además, era habitual que el Tribunal
expidiera edictos de gracia en cualquier momento de su actuación, cuando se
advertía un rebrote de herejía, para evitar a judaizantes y otros herejes
sanciones más graves. Luego, antes que de rigor, la Inquisición hacía gala de
misericordia
TÓPICOS EN TORNO A LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA. En la
Edad Media, entre el siglo VI y el siglo XII, el proceso penal estaba basado en
la acusación y la prueba, por lo tanto siempre debía existir un acusador y un
acusado que comparecían ante un juez; el primero tenía la carga de la prueba,
el segundo podía sólo jurar su inocencia. El juramento era la prueba más fuerte
que la parte acusada podía brindar, y para la mayoría de las acusaciones era un
fundamento más que adecuado para cesar el litigio. Esto se conoce como
procedimiento penal acusatorio: el asunto criminal se debatía entre dos
particulares como un asunto civil y el juez no actuaba por su propia iniciativa
sino movido por una acusación.
En los siglos XII y XIII se hace a un
lado este procedimiento y se abre paso el denominado proceso inquisitivo, influenciado
por el renacer del derecho romano. En vez del juramento del hombre libre,
confirmado y verificado, la confesión fue elevada a la cima de la jerarquía de
pruebas, al punto que los juristas pasan a llamarla la reina de las pruebas. En
razón de la incertidumbre que rodeaba la reunión y la evaluación de pruebas, el
testimonio de los testigos y el carácter imprevisible de jueces y jurados, la
confesión significó un remedio, y fue requerida especialmente en los delitos
capitales.
LA MODIFICACIÓN DEL PROCESO CRIMINAL
requería de una serie de cambios, especialmente, reemplazar todo un
sistema de antiguos y respetados métodos de procedimiento y los supuestos
culturales que reflejaban; además, la idea de una competencia y autoridad
jurídicas efectivas. El viejo sistema de pruebas dio paso, en esos siglos, a
dos procedimientos distintos pero igualmente revolucionarios, los del proceso
inquisitorial y el jurado; se aceptó el ideal de una justicia al alcance de la
determinación humana, particularmente con la creación de una profesión jurídica
y la difusión de los nuevos procedimientos uniformes.
Para superar la falta de testigos
ocular y la insuficiencia de los indicios, los tribunales recurrieron al único
elemento de juicio que hacía posible la condena plena y el castigo: la
confesión. Pero para formar la acusación, el Tribunal del Santo Oficio operaba
con un proceder meticuloso: denuncias reiteradas y ratificadas; testigos
honorables (no menos de tres) que coincidieran en las denuncias, quienes a su
vez ratificaban sus dichos hasta tres veces; consulta a expertos teólogos para
evitar errores (los calificadores); etc.
Si procedía la acusación, al reo se le
asignaba la asistencia de uno o dos abogados; podía recusar a sus jueces, se le
autorizaba a refutar la acusación y, abierto a prueba el proceso, podía
presentar testigos de cargo para contradecir a los de la acusación e incluso
testigos de abono que apoyaran los dichos del reo. En cualquier momento podía
elevar memoriales al Tribunal sobre cualquier asunto vinculado a la acusación.
Luego, la falsa reputación del
Tribunal, de actuar arbitrariamente, carece de todo fundamento: los expedientes
ratifican que el acusado gozaba de amplios derechos que aseguraban las
garantías de la defensa más amplia, incluso que en el derecho penal actual.
Baste el juicio del historiador judío Bartolomé Bennasar para tener una idea de
lo que era estar ante la Inquisición:
“Una justicia que examina atentamente
los testimonios, que acepta sin discusión las recusaciones hechas por los acusados
en virtud de testigos sospechosos, una justicia que tortura muy poco. Una
justicia preocupada por educar y explicar al acusado por qué se equivocó; que
reconviene y aconseja, en la cual las condenas definitivas no alcanzaban sino a
los reincidentes.”
EN EL AÑO 1391 HUBO UN LEVANTAMIENTO
POPULAR CONTRA LOS JUDÍOS en razón del empobrecimiento generalizado producido
por el traspaso de riquezas de los cristianos a los judíos que manejaban el
crédito con altos intereses. La revuelta fue generalizada en Castilla y también
en Aragón, acabando con la matanza y/o la conversión de los judíos. Casi por un
siglo, se vivió en paz.
Sin embargo, aparece un nuevo problema,
el de los conversos, es decir, el de los cristianos nuevos, judaizantes,
marranos. Es que al final de aquella persecución de 1391 a los judíos no se los
privó de sus derechos ni de sus tribunales, motivo por el cual los conversos
volvieron, si no a renegar, sí a ampararse en sus correligionarios, que no lo
habían hecho, y caer en ritos y ceremonias que eran contrarias a las de los
cristianos viejos, o castellanos de raza pura; y a influir sobre estos,
incitándolos de mil maneras a la apostasía y el sacrilegio. El problema era de
herejía, distinta –lo hemos dicho- de otros casos perseguidos por la
Inquisición, pero herejía al fin.
SOBRE LOS CONVERSOS TENÍA AUTORIDAD LA
INQUISICIÓN, mas no sobre los judíos por no ser bautizados. A raíz del
recrudecimiento de las relaciones con los judíos y el pueblo viejo cristiano,
los Reyes Católicos deciden la expulsión de aquéllos el 31 de marzo de 1492.
Este hecho ha sido tomado como signo de un alarmante antisemitismo, olvidando
que los Reyes durante casi un decenio protegieron a los judíos y desecharon las
quejas de los viejos cristianos contra ellos[.
Los Reyes adujeron causas teológicas,
sociales y políticas, no económicas ni raciales. La expulsión buscó evitar
represalias contra los judíos y traer la paz a los viejos cristianos. No fue
obra de la Inquisición sino de la monarquía: concretamente del rey Fernando.
LOS JUDÍOS quedan bajo la protección de
los Reyes mientras deciden su partida, garantizándoles sus bienes y
autorizándolos a sacarlos o llevárselos consigo. Como dice Rodríguez San Pedro:
“La mejor solución, aunque costosa, fue la expulsión; resultó cara, pero mucho
menos que sostener una lucha entre convecinos dentro de las ciudades, como
había sido la lucha y persecución y matanza de 1391.”
Ahora bien, ¿cuántos fueron los
expulsados por no abrazar el bautismo católico? Algún historiador judío afirma
que se exiliaron 250.000 hebreos, y otros tantos permanecieron en la península
tras 1492, cifras estas muy exageradas a las ofrecidas por los investigadores.
Otros, todavía más alejados de la realidad, han supuesto cerca de un millón de
emigrados; Llorente afirmó que fueron 3 millones contando judíos y moros. Kamen
opina que se convirtieron unos 50 mil judíos y que los expulsos alcanzan un
total de entre 165 mil y 400 mil.
Los datos fidedignos son muy
diferentes. Así, Comellas señala entre 150.000 y 160.000 los emigrados. Pero
aún así persisten las dudas. ¿Cuántos judíos había en España? Uno de los
máximos estudiosos del tema, Luis Suárez, señala que, en el mejor de los casos,
había 80.000 hebreos en Castilla, mientras que en la Corona de Aragón existía
un número menor de judíos. ¿Cómo pueden haber sido expulsados tantos judíos
cuando el total de ellos apenas superaba los 100.000? No sería insensato pensar que –dado
que muchos se convirtieron antes de la expulsión- esta se redujo a casi 50.000
judíos.
Se omite otro dato, que Dumont prueba
con la bibliografía especializada: a poco de la expulsión un tercio de los
judíos regresó a España, lo que indica que la cifra de los expulsos no es tan
elevada y que estos judíos no consideraban tan espantosa a la Inquisición.
LA
EXPULSIÓN DE LOS MORISCOS. Tras la reconquista de la península a
los moros, los reyes permitieron la supervivencia del Islam en Granada y en
Levante, donde los mudéjares seguían practicando sus costumbres y creencias
gracias a los pactos de capitulación firmados por los reyes. Se les reconocían
tres grandes derechos: la posibilidad de vivir en territorio cristiano, la
libertad personal y la capacidad para ser propietarios. En tales circunstancias
sólo era posible alcanzar la unidad religiosa mediante las predicaciones y la
conversión voluntaria.
El proceso de conversión fue lento y,
como en el caso de los judíos, no siempre sincero; comenzaron pues los recelos.
A comienzos de 1500 estalló una gran revuelta popular en el Albaicín. La guerra
fue muy dura, debido a la débil presencia cristiana en el viejo reino
granadino. La rebelión fue finalmente aplastada y los mudéjares quedaron
sometidos a la obligación de convertirse si deseaban permanecer en el
territorio. Es entonces que se comisiona a Granada al Inquisidor Cisneros para
investigar a los elches (moros convertidos antiguamente de los
que se temían seguían islamizando). Cisneros convirtió alrededor de 50
mil moros.
Pero la experiencia indicaba que los
resultados no serían tan buenos; al contrario, el viejo problema mudéjar se
transformó en otro mayor, el morisco, que generará un sinfín de tensiones hasta
culminar en la revuelta de 1568. La Inquisición fue remisa en perseguir a los
moriscos, actuó con reticencia y con bastante benignidad y templanza; aplicó
normas que invalidaban el tratamiento exclusivamente penal de los casos de
herejía mahometana. En todo caso, la Inquisición fue capaz de concebir y
coordinar una política de asimilación de los neófitos en el orden cristiano,
propugnando la aplicación de una aspereza benigna.
LA DECISIÓN DE EXPULSAR A LOS MORISCOS
no fue tomada por la Inquisición sino por la monarquía por razones políticas:
conspiraban poniendo en peligro la paz, planeaban una nueva invasión de España,
eran remisos a la conversión y mantenían sus prácticas religiosas.
La expulsión fue ordenada en 1609; sin
embargo, no fue efectiva. Millares de musulmanes –han podido comprobar los
historiadores- permanecieron en la península, sabiendo escapar de las
autoridades y hasta tolerados por éstas. Incluso progresaron en los negocios y
cargos públicos. En el siglo siguiente ha podido observarse una asimilación a
los cristianos, aunque un grupo criptoislámico permaneció irreductible, siendo
procesado en 1727 por la Inquisición.
LA
LIMPIEZA DE SANGRE. Uno de los aspectos más criticados a la Inquisición en
España es la llamada “limpieza de sangre”, es decir, la prohibición aplicada a
los conversos (cristianos de origen judío) y moriscos (cristianos de origen
islámico) y a sus descendientes de ocupar cargos públicos o en el Tribunal de
la Inquisición y sus dependencias. En base a esta disposición se funda la
crítica al Santo Oficio por racista, antisemita e intolerancia religiosa. Se
olvida que la limpieza de linaje es una exigencia bíblica a los judíos: no
mezclarse con pueblos impuros, que sería prevaricación (Esdras 9, 1-2).
En verdad, algunos historiadores han
sabido ver la relatividad de esta disposición. Por caso, Kamen dice que los
conversos judíos jugaron un papel significativo en la vida pública española, al
punto que la reina Isabel tenía a varios como secretarios privados y que el rey
Fernando apoyó abiertamente a los conversos que poseían altos cargos; que su
número parecía plantear una débil amenaza, al extremo que en Aragón la minoría
cristiana vieja (de Barcelona, Zaragoza, Teruel, Valencia) apoyó activamente a
los conversos contra la nueva Inquisición. Lo que coincide con la
afirmación de Américo Castro, historiador español de ascendencia judía: los
nuevos cristianos no eran investigados por ningún estigma biológico; su
problema no era racial sino social y religioso.
Aunque la Inquisición estableció la
limpieza de sangre, el choque entre la teoría y la práctica subsistió. La misma
Inquisición tuvo una política ambigua: insistía en la incapacidad por parte de
personas condenadas a ocupar cargos, sin embargo no excluyó específicamente a
todos los conversos, condenados o no, hasta fecha tan tardía como 1550. En los
hechos, muchos conversos no fueron privados de sus funciones, pues como dice
Kamen, “por lo que hace a carreras, un converso podía, normalmente,
asistir a cualquier universidad u ocupar una cátedra, entrar en cualquier
profesión ya fuera civil o comercial, servir en las fuerzas armadas, ocupar
cualquier puesto en el gobierno central o municipal, obtener un título de noble
o entrar en la Iglesia y llegar a ser obispo.” Era más una cuestión de estatus,
de reconocimiento social, que de capacidad civil; por lo tanto, más de
naturaleza moral que jurídico-política.
UNA LARGA LISTA DE PAPAS, incluyendo a
Pío V, Gregorio XIII y Sixto V, se había pronunciado contra los estatutos. Por
otra parte, no era raro que canónigos, canonistas (Fray Francisco Ortiz Lucio)
y teólogos (Vitoria, Mariana), al igual que reyes (Felipe II), nobles (el duque
de Lerma) y juristas (Covarrubias, Azpilcueta), e incluso el Inquisidor General
Pedro Portocarrero y su sucesor Quiroga, censuraran desde diversos puntos de
vista los estatutos de limpieza y pidieran la derogación[;
como tampoco debe extrañar que en la España de los siglos XVI y XVII, los
conversos entraran en órdenes religiosas y más tarde prestaran servicios a la
Inquisición. La historia de España está plagada de casos como estos.
Para concluir con este punto, demos la
palabra a Kamen: “a partir de los años 1650, fue tanto el desprecio por los
estatutos que fueron abiertamente contravenidos (…) El extraordinario carácter
de la convivencia española toleró por un lado la persecución de los judaizantes
y por el otro la aceptación de conocidos conversos en los círculos más altos de
la sociedad”.
¿ANTISEMITISMO? Ni sombra. En todo
caso, lo hubo más del lado judío: el hermetismo de las juderías, reconoce
Castro, causa el exclusivismo católico español. La lista de conversos, sobre
todo judíos, que luego alcanzaron altos puestos y se integraron con los
cristianos-viejos, es extraordinaria e importante, en todos los ámbitos de la
vida: religioso (cardenales y obispos, como Pablo de Santa María, obispo de
Burgos), político (consejeros de reyes), cultural y artístico (poetas,
dramaturgos, pintores). Hubo incluso Inquisidores Generales que fueron
conversos, por sí o por sus familias (Torquemada, Deza y Sandoval). Todavía
más: en la realeza había conversos, el
propio Fernando el Católico, era por su madre -apellidada Henríquez- de raza
judía. Ciertos consejeros de Fernando e Isabel eran conversos, como Diego de
Varela y Fernando de Talavera; y lo era también el cronista de este reinado Fernando
del Pulgar.
HACIENDO NÚMEROS..
Se cree que treinta y dos mil personas fueron ejecutadas, unas trescientas mil
llevadas a la carcel o a arrepentirse de creer en Mahoma o Jehová.
Si causa espanto el número de muertos
bajo la Inquisición, ¿qué decir de los muertos de la inquisición laica? En la Ia PGM (1914-1919) murieron entre 10 y 31 millones de personas;
durante la SGM
(1939-1945) las víctimas ascienden: se habla entre de 60 a 73 millones. Se me
dirá que son guerras, está bien. Veamos las víctimas las utopías modernas.
LOS PURITANOS INGLESES, en sólo un año (1649)
mataron o esclavizaron 40 mil irlandeses.
Las víctimas de la revolución francesa
(1789-1794) se calculan en más de 500 mil: guillotinados, terror revolucionario
(cerca de 45 mil), la guerra de la Vendée (más de 300 mil), etc.
LA REVOLUCIÓN MEXICANA (1910-1920) dejó como
cifra más baja 1.200.000 muertos, y como cuenta más alta 3.500.000.
LAS VÍCTIMAS DE LA REVOLUCIÓN RUSA (1917): se
estiman en 1.700.000.
Si nos detenemos en Stalin (1924-1953), entre
purgas, hambrunas, colectivizaciones forzosas y limpiezas étnicas, la cantidad
oscila entre 10 y 11 millones, por lo bajo, y 60 millones por lo alto.
LA REBELIÓN CRISTERA (1926-1929) dejó un saldo
de 250.000 a 300.000 muertos.
La Guerra Cristera, también llamada Guerra de los Cristeros o Cristiada, fue un conflicto armado de México que se prolongó desde1926 a 1929 entre
el gobierno y milicias de laicos, presbíteros y religiosos católicos que
resistían la aplicación de legislación y políticas públicas orientadas a
restringir la participación de la Iglesia católica sobre los bienes de la nación
así como en procedimientos civiles.
LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA (1936) hasta el fin
de la represión franquista (1941), contempla más de 200.000 muertos.
LAS PURGAS EN FRANCIA (1944-1945) contra los
“colaboradores” del régimen nazi se calculan en aproximadamente 100 mil.
LA REVOLUCIÓN CHINA (1949) y el gobierno de
Mao cargan sobre sus espaldas entre 40 y 70 millones de muertos en épocas de
paz, por causas similares a las del estalinismo.
En cuanto a la revolución cubana (1959 hasta
el presente), los muertos se calculan en 135.000 (sin contar los
aproximadamente 75.000 balseros).
En total, el historiador Eric Hobsbawm
calculó 187 millones de muertos violentos en el siglo XX. Y es posible que se
haya quedado corto, porque muchas de estas cifras son provisionales. Sólo el
comunismo produjo más de la mitad de los muertos reconocidos por Hobsbawm. Por
caso, el periodista londinense David McCandless calcula que por razones ideológicas
murieron 144 millones, y por la guerra 130 millones; es decir, más de 270
millones.
--- Un detalle: la población europea, era infinitamente menor, si se piensa
en los valores de hoy…
Siguen vigentes los crímenes en nombre de la fe…
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